Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que judicialmente se revoque la resolución reconociendo el subsidio por agotamiento y su prórroga, por incumplir el requisito de carencia de rentas, y la condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, siendo aplicable al efecto el módulo anual, en el año previo a la solicitud el demandante superó el límite legal de ingresos, computando lo percibido en concepto de dividendos de acciones, rentas de alquiler de inmueble y rendimiento de una cuenta corriente, no habiendo acreditado, como conforme a las normas reguladoras de la carga le correspondía, que en la siguiente anualidad sus ingresos no alcanzaran el tope máximo de rentas.
Resumen: El FOGASA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de cantidad por los intereses indebidamente percibidos frente a un trabajador cuya relación se extinguió por despido colectivo en procedimiento concursal, una vez efectuado el reintegro de la prestación. La Sala de lo Social desestima el recurso por cuanto no ha habido pago indebido sino un pago adelantado por el organismo demandante, ajeno al trabajador, ya que éste aportó toda la documentación que se le requirió y fue FOGASA quien no comprobó la firmeza de la resolución judicial que daba derecho a la indemnización por despido. Su falta de diligencia o error administrativo en la comprobación no puede beneficiarle.
Resumen: Mediante resolución de 28/12/21, se revisa la previa de mayo 2021 reconociendo el ingreso mínimo vital, por vulnerabilidad económica sobrevenida. La beneficiaria impugna judicialmente la ulterior resolución de 16/08/23 decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: Excluyendo del cómputo de los ingresos de la beneficiaria la prestación autonómica renta de garantía de ingresos, y contabilizando las de trabajo y la prestación de desempleo, se rebasa el límite legal, motivo por el que la resolución de diciembre de 2012 regularizando la situación, que devino firme es ajustada a derecho. Sin embargo, en el momento en que se inicia el expediente de reintegro de prestaciones había transcurrido con exceso el plazo especial de 1 año que para ello establece el último párrafo de la disposición transitoria 3ª RD Ley 20/20, por lo que, la resolución que así lo acuerda es extemporánea. Subsidiariamente, eximiría de la obligación de reembolso, la aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, por cuanto, la prestación en liza tiene por finalidad cubrir las necesidades vitales básicas, el beneficiario actuó de buena fé aportando todos los datos relevantes para su reconocimiento, y, a pesar de que la Administración no incurrió en error al declarar el derecho a su percepción, la reclamación del reintegro fue extemporánea
Resumen: Se recurre una sentencia que confirma la extinción de la pensión de viudedad a quien contrajo nuevas nupcias tras el divorcio del que ahora es el causante, y el reintegro de lo indebidamente percibido. La Sala lo estima pues el derecho a pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio se hace depender el nacimiento del derecho a la pensión no solo de los requisitos del art. 219 LGSS aplicables al causante (referidos al alta o situación asimilada y a la carencia, con sus matices y excepciones correspondientes) sino también de los que para la persona solicitante de la pensión establece el art. 220 LGSS, que básicamente son dos: 1) que la persona solicitante no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el art. 221 LGSS y 2) que la persona solicitante sea acreedora de la pensión compensatoria. La exigencia de no haber celebrado nuevo matrimonio es absoluta, o no condicionada. Y no resulta aplicable la salvedad del art. 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que no alcanza a eliminar el requisito legal general de no haber contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho antes del hecho causante de la pensión de viudedad que se reclama. La excepción reglamentaria presupone, pues, una sucesión cronológica inversa a la que se da en el supuesto aquí controvertido, es decir, presupone el fallecimiento del primer cónyuge antes de las segundas nupcias.
Resumen: Se reconoció a la demandante en junio de 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital como beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo, computando unidad de convivencia de la solicitante y dos hijos menores de edad. El 25 de enero de 2022 se revisó la prestación considerando indebido el período de 1 de junio de 2020 a 31 de octubre de 2021 por exceso de rentas en las que se incluyó la prestación por hijo a cargo, los alimentos abonados por el padre y la renta activa de inserción. Para el cómputo de rentas no puede incluirse lo percibido por hijo a cargo ya que el ingreso mínimo vital viene a sustituirlo, y una vez cumple mayoría de edad uno de los hijos en 2020, lo percibido por alimentos debe computarse solamente respecto del menor formando unidad de convivencia éste y la solicitante, siendo computable lo percibido por Renta Activa de Inserción que se reconoce por el SEPE y no por la Comunidad Autónoma. Todo ello supone que no hubo exceso de rentas en el año 2020, pero sí en el año 2021. No obstante, aplicando lo previsto en la Ley 19/2021 en su versión dada por R DL 20/2022, sobre reintegro de prestaciones, en cada ejercicio económico no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad, lo que hace que la deuda de 2021 se reduzca en un 65%.
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
Resumen: El demandante es beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 7 de diciembre de 2017, habiendo emitido el INSS certificación de que cumplía el requisito de carencia genérica a efectos del subsidio de desempleo; en ella se expresaba también que percibía una pensión de incapacidad con efectos desde 17/05/1999, por lo que debería renunciar a la pensión de incapacidad permanente total para alcanzar derecho al subsidio rehabilitando las cotizaciones tenidas en cuenta para la incapacidad permanente. En diciembre de 2021 se advirtió por el SEPE que debía optar entre ambas prestaciones, haciéndolo por la incapacidad permanente. El SEPE revocó el subsidio y reclamó prestaciones indebidas obviando la incompatibilidad posible entre ambas prestaciones, basándose solamente en que las cotizaciones tenidas en cuenta para reconocer la IPT no pueden ser computadas de nuevo para considerar acreditada la carencia genérica exigida para acceder al subsidio por desempleo; y al respecto la jurisprudencia ha dejado claro que no es posible descontar las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Resumen: El SPEE presenta demanda de revocación de acto previo de reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años en 2021 a beneficiaria no inscrita como demandante de empleo desde febrero de 2007, en que agotó la última prestación de desempleo, y finales de agosto de 2014, habiendo causado alta en el RETA al día siguiente, y de condena al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos en cascada: Existió un prolongadísimo periodo de falta de registro en la oficina de empleo tras agotar la última prestación de desempleo que impide tener por cumplida la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. El ulterior periodo en alta en el RETA es irrelevante, porque no cabe acceder a la prestación asistencial tras el cese en un trabajo autónomo. Resulta aplicable la versión del Art. 274 LGSS posterior a la reforma introducida mediante RD Ley 8/19, ya que el eventual derecho a la percepción del subsidio se habría producido después de la entrada en vigor de dicha modificación normativa.
Resumen: Recurre el trabajador que vió rechazadas las acciones que acumula (de extinción contractual y despido, que se declara procedente; admitiéndose la de cantidad postulada por horas nocturnas y festivos); reiterando la vulneración de su Garantía de Indemnidad. Tras fijar el orden (en armonía con una consolidada jurisprudencial) en que éstas deben examinarse y tota vez que nos encontramos ante causas independientes y no conexas, examina la Sala la que da sustento a la pretensión extintiva (haber sido desplazado como represalia por no haber accedido a causar una baja incentivada en la empresa) desde los distintos elementos infractores de la conducta empresarial (mobbing y transgresión de la buena fe contractual/simulación de enfermedad), advirtiendo que no existe indicio suficiente de vulneración del que derivar una inversión de la carga probatoria. Respecto al despido (que se pretende nulo por vulneración de aquella garantía se rechaza que ésta se haya producido al tiempo que se considera eficaz la observación llevada a cabo por el detective en espacios ajenos al domicilio u otros lugares reservados. Seguimiento que acredita (según la carta) una multitud de incumplimientos incluso delitos contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol. Descartando la aplicación al caso de la Doctrina Gradualista, se rechaza también una condena por la cantidad que se postula por unas hortas extras que no se acreditan realizadas.
Resumen: La demandante y su hermano prestaban servicios por cuenta ajena, al servicio de su padre, siendo ambos despedidos por el padre invocándose el cierre del negocio, reconociéndose en las propias cartas la improcedencia del despido, sin que se hubiera pagado a esta la indemnización fijada en ellas. Se le reconoció prestación por desempleo y su abono en la modalidad de prestación único. Posteriormente, el padre y sus hijos firmaron documento de traspaso de los negocios de aquel, disponiéndose a continuar la explotación usando sus mismos recursos y haciendo idénticas funciones. Tras intervención de la Inspección de Trabajo se acordó la extinción de la prestación y el reintegro de la misma por haber incurrido en fraude de ley para obtener la prestación. Se concluye que la demandante no estaba, en realidad, en situación legal de desempleo cuando solicitó y se le reconocieron las prestaciones ya que no hubo despido por quien aparecía como su empresario, su padre, sino que acordó con él simular la extinción de su contrato con la finalidad de acceder a las prestaciones para después percibirlas en forma de pago único y seguir con la explotación del negocio de su padre. Con ello, incurrió en la comisión de infracción muy grave de connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, sancionable con la extinción de la prestación.